Abogado de Capítulo 7 en Fort Myers
Cuando las deudas no garantizadas llegan a un punto en el que el pago ya no es realista, la bancarrota bajo el Capítulo 7 puede ofrecer una vía legal para comenzar de nuevo y avanzar. Hurtado Immigration Law Firm representa a personas y familias en Fort Myers y en todo el Condado de Lee en casos de Capítulo 7 presentados ante el Tribunal de Bancarrota de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
El Capítulo 7 se utiliza con frecuencia para abordar deudas de tarjetas de crédito, facturas médicas, préstamos personales y otras obligaciones no garantizadas. Es un proceso supervisado por el tribunal, sujeto a plazos estrictos y basado en la divulgación financiera completa. Hurtado Immigration Law Firm ofrece orientación legal constante desde la revisión inicial del caso hasta la descarga de las deudas.
Programe una consulta confidencial en línea o llame al (239) 933-6828 para hablar sobre la bancarrota bajo el Capítulo 7 en Fort Myers.
Cómo Funciona el Capítulo 7 en Florida
El Capítulo 7 a veces se conoce como bancarrota por liquidación. Un síndico designado por el tribunal revisa la solicitud, confirma qué bienes están protegidos bajo la ley de exenciones de Florida y determina si existen activos no exentos disponibles para los acreedores.
Muchos casos de Capítulo 7 en Florida son casos “sin activos”, lo que significa que las exenciones cubren lo que posee el solicitante y no hay bienes que liquidar. Cada caso depende de los detalles relacionados con ingresos, bienes, actividad financiera reciente y elegibilidad para exenciones.
El Capítulo 7 puede resultar en la descarga de muchas deudas no garantizadas, mientras que ciertas obligaciones generalmente permanecen, incluyendo manutención de hijos, pensión alimenticia, la mayoría de los préstamos estudiantiles y algunas deudas tributarias recientes.
Hurtado Immigration Law Firm evalúa si el Capítulo 7 es adecuado para su situación y prepara el caso con precisión y cumplimiento judicial.
Representación de Capítulo 7 con Enfoque en Orientación Legal Cuidadosa
Hurtado Immigration Law Firm ofrece un enfoque estructurado y constante para casos de Capítulo 7 en Fort Myers y el Condado de Lee. Desde 2011, la firma ha trabajado en asuntos legales federales que requieren preparación meticulosa, comunicación clara y defensa responsable en momentos de alto impacto.
Con Hurtado Immigration Law Firm puede esperar:
- Participación directa del abogado. El abogado Pablo S. Hurtado lidera la representación y participa directamente en decisiones clave, presentaciones y el progreso del caso.
- Gestión organizada del caso. La firma maneja la documentación, divulgaciones y requisitos judiciales que exige el Capítulo 7, prestando especial atención a los plazos y la precisión.
- Orientación clara. Le preparamos para cada etapa requerida, incluida la revisión del síndico y la reunión de acreedores.
- Apoyo accesible. Consultas virtuales y comunicación bilingüe en inglés y español para servir mejor a individuos y familias en Fort Myers y comunidades cercanas.
- Experiencia en procesos federales complejos. La base de la firma en derecho de inmigración ha desarrollado un enfoque disciplinado para procesos federales extensos en documentación, que se aplica naturalmente al trabajo en bancarrota bajo el Capítulo 7.
El Proceso del Capítulo 7
El Capítulo 7 es un proceso judicial federal con requisitos estrictos y un cronograma que avanza rápidamente una vez presentado el caso.
- Paso 1. Revisión del caso y elegibilidad. Analizamos ingresos, deudas, tamaño del hogar, bienes y actividad financiera reciente para confirmar si el Capítulo 7 es viable.
- Paso 2. Asesoría crediticia previa. Confirmamos que el curso obligatorio previo a la presentación se complete con un proveedor aprobado.
- Paso 3. Recolección de documentos. Proporcionamos una lista clara de documentos necesarios, incluyendo historial de ingresos, declaraciones de impuestos, estados de cuenta bancarios y lista completa de acreedores.
- Paso 4. Preparación de la petición y anexos. Preparamos la documentación con atención a la precisión, las exenciones de Florida y los requisitos del síndico.
- Paso 5. Presentación en el Distrito Medio de Florida. Presentamos el caso y monitoreamos notificaciones y plazos desde el inicio.
- Paso 6. Revisión del síndico. Coordinamos comunicaciones y respondemos solicitudes adicionales de documentación.
- Paso 7. Reunión de acreedores. Le preparamos para las preguntas del síndico y explicamos qué documentos e identificación llevar.
- Paso 8. Curso posterior y descarga. Confirmamos la finalización del curso de educación financiera posterior a la presentación y supervisamos el caso hasta la descarga final.
Elegibilidad y Prueba de Medios en Florida
Para presentar bajo el Capítulo 7, debe cumplirse con los requisitos de elegibilidad, incluida la prueba de medios. Esta compara el ingreso promedio de los últimos seis meses con el ingreso medio de Florida para un hogar del mismo tamaño.
Si el ingreso está por debajo del promedio aplicable, la elegibilidad suele ser directa. Si está por encima, se realiza un cálculo adicional considerando gastos permitidos e ingreso disponible.
Los ingresos pueden incluir:
- Salarios
- Ingresos por trabajo independiente
- Ingresos por alquiler
- Pensiones o jubilación
- Beneficios por desempleo
- Contribuciones del hogar
La elegibilidad no se determina por un solo número. Hurtado Immigration Law Firm revisa el panorama financiero completo antes de presentar cualquier caso.
Exenciones en Florida y Protección de Bienes
Florida utiliza su propio sistema de exenciones, que determina qué bienes pueden conservarse.
Las exenciones pueden aplicarse a:
- Residencia principal bajo la exención de vivienda (homestead), sujeta a requisitos legales
- Equidad en un vehículo hasta el límite legal
- Cierta propiedad personal dentro de límites establecidos
- Cuentas de jubilación calificadas
- Beneficios de Seguro Social, discapacidad y ciertas protecciones salariales
La protección de vivienda puede ser significativa, pero existen reglas de tiempo y residencia, incluido el período federal de revisión de 1,215 días relacionado con la protección total en bancarrota.
La firma revisa cuidadosamente bienes como propiedades, vehículos, fondos bancarios y cuentas de retiro para determinar cómo aplican las exenciones.
Deudas Comúnmente Tratadas Bajo el Capítulo 7
El Capítulo 7 suele utilizarse para eliminar deudas no garantizadas como tarjetas de crédito, facturas médicas, préstamos personales, ciertas facturas de servicios y algunas obligaciones derivadas de sentencias judiciales.
Generalmente permanecen obligaciones como manutención, muchas deudas tributarias recientes, la mayoría de los préstamos estudiantiles, multas penales y deudas relacionadas con fraude. Las deudas garantizadas, como hipotecas o préstamos de vehículos, requieren decisiones adicionales según si el bien se conserva o se entrega.
Costos, Tiempo y Consideraciones Prácticas
El Capítulo 7 incluye costos judiciales y honorarios legales. La tarifa federal de presentación es establecida por el tribunal, y algunos solicitantes pueden calificar para pagos a plazos o exenciones según sus ingresos.
Una presentación bajo el Capítulo 7 puede permanecer en el historial crediticio hasta diez años, aunque muchas personas comienzan a reconstruir su crédito antes mediante ingresos estables y hábitos financieros responsables.
La precisión es fundamental. La bancarrota requiere divulgación completa y exacta; errores u omisiones pueden causar retrasos o desestimación del caso.
El Capítulo 7 no siempre es la opción adecuada, especialmente cuando los ingresos superan los límites de elegibilidad o cuando se necesita tiempo adicional para ponerse al día con pagos garantizados. Hurtado Immigration Law Firm revisa su situación completa y explica qué alternativa se ajusta mejor a la ley.
Dé el Primer Paso Hacia un Nuevo Comienzo Financiero
La bancarrota bajo el Capítulo 7 es un proceso federal con consecuencias financieras importantes y requisitos estrictos. Hurtado Immigration Law Firm representa a sus clientes con preparación organizada, comunicación constante y atención cuidadosa en cada etapa.
Ofrecemos consultas en inglés y español, incluidas citas virtuales.
Solicite una consulta en línea o llame al (239) 933-6828 para hablar sobre el Capítulo 7 en Fort Myers y el Condado de Lee.